De acuerdo con el Reporte Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, República Dominicana descata por el adecuado desempeño de su infraestructura de transporte, siendo incluso el país con la red vial mejor evaluada en Centroamérica y el Caribe. Esto principalmente por medio de inversión pública tradicional con cargo al presupuesto público, la cual permite mantener una inversión de apenas 1% del PIB (en el sector transporte).
Por esta razón, las autoridades dominicanas iniciaron meses atrás con la tarea de generar las condiciones para ejecutar alianzas público privadas (APP) como instrumento clave para acompañar los esfuerzo estatales con los recursos y experiencia de firmas del sector. Y una de esas condiciones necesarias pasaba por la generación de un marco normativo y de institucional en línea con las mejores prácticas. Preciamente, el Infrascope 2019, en la evaluación de los 5 elementos determinantes para el desarrollo APP ( i) Regulaciones, ii) Instituciones, iii) Madurez, iv) Clima de Inversión y v) Financiamiento ) señaló que a pesar de un sólido clima de inversión (4 entre 21 países analizados en América Latina), la carencia de un marco institucional (19 de 21) impedía la implementación de esquemas de esta naturaleza en el país caribeño.
En este contexto, el 10 de Febrero de 2020, el Senado de la República Dominicana aprobó la Ley de Alianzas Público Privadas (APP) -firmada por el Poder Ejecutivo el 20 de Febrero de 2020, estableciendo un marco legal para el desarrollo de proyectos de infraestructura de manera conjunta entre el Estado y empresas locales y foráneas. Este paso es fundamental tanto para la República Dominicana como para la región, pues con este hito se cuenta ahora con un marco legal para APP en todos los países de Centroamérica+RD lo que además de dinamizar la inversión pública permite pensar en una industria de alcance regional en el mediano y largo plazo.
Alcance de la nueva Ley APP
La legislación APP de República Dominicana se guiará por principios de selección de proyectos similares a los de otras naciones latinoamericanas incluyendo análisis de impacto económico-financiero y de Valor por Dinero (VfM) de acuerdo a la estimación y asignación de riesgos. Asimismo, la ley permite tanto la iniciativa pública como la privada. En esta última modalidad, conocida también como propuestas no solicitadas, la legislación incluye un elemento interesante y es que solamente se recibirán propuestas en los sectores previamente indentificados por las autoridades. En este caso los entes a cargo serán la Direccción Nacional de Alianzas Público Privadas y el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas (ver detalle en figura).
Asimismo, la ley establece un plazo máximo de 40 años y una restricción para renegociar la asignación de riesgos durante la vida de los contratos con el objetivo de preservar el VfM. En cuanto a compromisos firmes o contingentes se establece un tope de 3% del producto interno bruto y se requerirá de aprobación del Congreso en casos de transferencia de propiedad, enajenación de rentas, operaciones de crédito o beneficios tributarios.
A partir de este momento se deben iniciar los procesos de reglamentación así como de conformación de la institucionalidad para lo cual se establece un periodo máximo de 1 año. La República Dominicana da un paso trascendental y abre grandes oportunidades al ser una de las economías que ha presentado mayor dinamismo económico en años recientes.