En una reciente publicación, compartimos la legislación y reglamentos que terminar el marco regulatorio en República Dominicana, Panamá y Costa Rica. En seguimiento a dicha publicación, se presenta en esta entrega fichas resumen de la institucionalidad APP y principales pasos en los procesos de preparación y contratación de proyectos. Esto como una contribución a los actores públicos y privados interesados en analizar la participación en el mercado Centroamericano.
República Dominicana
Reglamento. Reglamento General: establece los roles institucionales y los lineamientos para actividades preparatorias, condiciones y proceso de licitación, adjudicación y gestión contractual.
Otras regulación relevante. Resolución 01/2021. El Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas (CNAPP) determina 7 tipos de iniciativa privada de acuerdo a su estado (greenfield, brownfield), tipo de infraestructura y necesidades de apoyos presupuestarios del Estado. Para cada uno los tipos se establece el tiempo de evaluación por parte de la Dirección General APP (DGAPP) y el CNAPP.
Panamá
Reglamento General: el 31 de diciembre de 2020, se emitió el Decreto 840 que regula la legislación APP. Este regula las fases de los procesos APP desde su prefactibilidad, factibilidad, procesos contractuales, condiciones y proceso de licitación, adjudicación y gestión contractual. Todas estas con base en los roles y autorizaciones que deben cumplirse por parte de los actores que integran el sistema APP (Secretaría Nacional APP, Ente Rector, Comité Consultivo, Ministerio de Economía y Finanzas, Entidades Contratantes y Contraloría General de la República).
Costa Rica
Ley: Ley 7762 de 1998. Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. Reforma Ley 9710 de 2019 que introduce modelo de optimización de activos y crea fondo de pre-inversión.
Reglamento General: establece lineamientos para las actividades preparatorias, condiciones y proceso de licitación, adjudicación y gestión contractual.
Reglamento de Iniciativa Privada: regula los procesos de propuestas no solicitadas con base en los establecido en el Artículo 20 de la Ley.