Sin prejuicios ideológicos y en busca de brindar soluciones técnicamente adecuadas, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de Uruguay anuncia un ambicioso plan de desarrollo de infraestructura educativa por medio de concesión de obra pública por más de US$400 millones.
Nueva licitación
Como parte de este programa, el Gobierno uruguayo anunció en Abril 2017 el concurso de concesión para el desarrollo de 23 escuelas, 10 polideportivos y 9 polos tecnológicos. La inversión inicial se estima en US$78 millones, donde el concesionario estará encargado de diseñar, financiar, construir, operar y mantener todas las instalaciones por un plazo de 22 años a partir de la firma del contrato. A diferencia de la contratación convencional, en una concesión (Alianza Público Privada -APP), la empresa concesionaria asume la gestión y riesgos del proyecto, por ejemplo sobre-costos y atrasos que puedan presentarse.
El Estado aportará los terrenos (algo típico en la industria) y realizará al concesionario Pagos por Disponibilidad (PPD) los cuales dependerán del nivel de efectividad y calidad del estado de las infraestructuras de acuerdo a lo estipulado en el contrato que se adjuntó en los documentos de la licitación. Es decir, el Estado no desembolsará ni un dólar mientras no entren en operación las instalaciones, recordemos que en concesiones (ie. Alianzas Público Privadas) se paga por resultados.
En concesiones técnicamente decimos que este es un proyecto de financiamiento privado (concesionario asume financiamiento) y el fondeo (fuente de ingresos) proviene del presupuesto público.
Uruguay concesiona, Costa Rica utiliza fideicomiso, ¿cuál es la diferencia?
En años recientes se ha generado una discusión sin sentido de "Concesión versus Fideicomiso" y el ejemplo entra muy bien en la discusión nacional pues actualmente el Ministerio de Educación de Costa Rica ha tratado de ejecutar infraestructura escolar utilizando un fideicomiso bancario.
La experiencia de Costa Rica ha pasado por demora en la ejecución y sobrecostos. Y teniendo presente que ningún modelo de ejecución es mejor que otro per se, la figura del fideicomiso en Costa Rica se ha desvirtuado en su alcance en la opinión pública por el rechazo ideológico de la figura de concesión por parte de algunos grupos.
En términos generales, la estructuración financiera de proyectos vía concesión (como lo hace Uruguay) requiere que el concesionario aporte entre un 10% y un 30% de la inversión inicial (como mínimo), asimismo, el concesionario asume durante toda la vida riesgos inherentes del proyecto (es decir podría tener que inyectar recursos adicionales para enfrentar dichos eventos) y aportará su capacidad de gestión al proyecto.
Asimismo el concesionario será con base en su experiencia y capacidad quien determine a quién, cómo y cuánto pagar en caso de requerir subcontratar algunos elementos, sin tener que consultarle esto al Estado. Es decir, subcontrata libremente pues al final de cuentas es el concesionario quien será evaluado por el Estado para determinar el pago respectivo (si no hay resultado no hay pago). En este sentido, el concesionario tiene los incentivos adecuados para hacer un trabajo de calidad en tiempo y dentro de presupuesto. En el caso de un fideicomiso bancario, el fiduciario deberá ir de la mano con las instrucciones que el Estado como fideicomitente le indique. Asimismo, el banco fiduciario no asumirá riesgos propios de un concesionario.
En una concesión habrán muchos fideicomisos de vital importancia (de garantía, emisores, etc.) pero no es correcto afirmar que el fideicomiso tiene el mismo alcance del modelo de concesión (APP).
Uruguay demuestra que cuando se le da espacio a la técnica y mejores prácticas es posible encontrar soluciones innovadoras para brindar a los ciudadanos servicios de calidad.