Dada la carencia de una definición acordada para los modelos de inversión en infraestructura, es común que se genere confusión entre los términos concesión y alianza público privada (APP) y entre los componentes de fondeo y financiamiento. De acuerdo con la Guia de Referencia APP -versión 3- (2017), una APP se define como “un contrato de largo plazo entre una entidad privada y una entidad de gobierno para la provisión de un activo o servicio público, en la cual el privado asume importantes riesgos y responsabilidades de gestión contra una remuneración ligada a desempeño”. Asimismo, la Eurostat (2016) en su Guía para el Tratamiento Estadístico de APPs posee una definición similar e introduce una única diferencia al referirse a concesión cuando la principal fuente de fondeo (ingreso) del concesionario provine del cobro de tarifas al usuario (ej. peajes) y APP cuando el fondeo (ingreso) proviene principalmente del Estado (ej. pago por disponibilidad).
En esta misma línea, es relevante diferenciar los términos fondeo y financiamiento. Las fuentes de fondeo se refieren al origen de los ingresos que generará el proyecto. Específicamente pueden ser pagos del usuario (tarifas), pagos del Estado (recursos de impuestos) o una combinación de ambos. El financiamiento por su parte, corresponden a los recursos que deberán repagarse como parte de la estructura de capital utilizada para el desarrollo del proyecto, es decir créditos, bonos, y aportes de accionistas (European PPP Expertise Centre 2016, Hurdles to PPP Investments: A Contribution to the Third Pillar of the Investment Plan for Europe).
Legislación Centroamerica -Fuentes de Fondeo-
En seguimiento a la publicación en la cual presentaba un comparativo general de los marcos legales APP de Centroamérica + República Dominicana, se presenta seguidamente un análisis comparativo de las fuentes de fondeo permitidas en cada una de las jurisdicciones, así como controles establecidos (cuando así aplica). El objetivo es poner a disposición de los profesionales e interesados en la materia una fuente consolidad para el estudio de la región.
Guatemala: Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (Decreto 16-2010).
El Salvador: Decreto 379 de 2013. Ley Especial de Asocios Público Privados. Reforma por medio de Decreto 859 de 2018.
Honduras: Decreto 143-2010. Ley de Promoción de la Alianza Público Privada.
Nicaragua: Ley 935 de 2016. Ley de Asociación Público Privada.
Costa Rica: Ley 7762 de 1998. Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. Reforma Ley 9710 de 2019 que introduce modelo de optimización de activos y crea fondo de pre-inversión.
República Dominicana: Ley de Alianzas Público Privadas 47-20.