Asociación Público Privada (APP): 5 realidades técnicas / by Federico Villalobos

Este artículo enumera 5 hechos técnicos sobre el modelo APP para el desarrollo de infraestructura que ponen en la real perspectiva algunos mitos que suelen dominar la discusión.

1. Concesión NO es privatizar. Las APP NO son privatización. En este modelo el Estado contrata a una empresa privada para que se encargue de todo el ciclo de vida del proyecto, es decir, financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento y operación.  La decisión entre concesión o modelo convencional depende de la posibilidad que da el proyecto de incorporar la innovación privada y su capacidad de gestionar los riesgos.

2. Concesión NO implica peaje. La empresa concesionaria puede recuperar la inversión por medio de tarifas o pagos del Estado. Pero esa recuperación de inversión no es algo garantizado. La remuneración está ligada a la prestación adecuada del servicio. Es decir, no hay servicio, no hay pago. Asimismo, para el concesionario es un muy mal negocio tener sobrecostos en la construcción o un mal diseño que se traduzca en problemas durante la vida del proyecto pues debe asumirlos con sus propios recursos.

3. Una cosa es el proyecto y otra cosa el modelo con que se desarrolla. La planificación de la infraestructura por parte del Estado y la adecuada preparación de proyectos (estudios, expropiaciones) son claves para el éxito.  Si el proyecto está débilmente preparado es muy probable que encontrará problemas tanto en el modelo convencional o como APP.  En este sentido, si un proyecto presenta problemas, lo más probable es que estos se deban a una débil preparación y no a la figura de gestión y financiamiento empleada.  

4.  En el modelo convencional la empresa es un proveedor. En el modelo convencional (conocido erróneamente como "hecho por el Estado") el Estado contrata a una empresa para diseñar el proyecto a otra para construir y más adelante a otras para mantener.  La empresa no posee una responsabilidad de largo plazo en el proyecto. La empresa no se centra en la viabilidad económico-financiera del proyecto sino en capacidad del Estado de pagar lo que contrata. En el modelo convencional la empresa privada juega el rol de proveedor.

5. En la APP es menos probable que se ejecute un mal proyecto.  Una vez que el contrato se adjudica y firma, la empresa busca que bancos u otros inversionistas institucionales financien parte del proyecto (típicamente entre un 70% y un 80%). Para esto las instituciones financieras realicen profundos estudios y análisis (debida diligencia) y participaran si y sólo si el proyecto cuenta con los elementos adecuados. Por ejemplo, un proyecto sin expropiaciones listas sencillamente no encontrará financiamiento. Tampoco un proyecto que genere dudas sobre la transparencia con que desarrolló el proceso tendrá buen ambiente en la comunidad financiera.  

Recordemos que el modelo APP es una herramienta más y su adecuada implementación depende de un Estado con la capacidad técnica para gestionar y fiscalizar el contrato pero además con la apertura para generar un ambiente propicio para la inversión que estimule una numerosa participación de empresas en la licitación (competencia).

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