Hoy se publicó el Decreto Legislativo 1550 que modifica el Decreto Legislativo 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. La reforma busca optimizar las fases preparatorias de los proyectos APP, introduciendo el concepto de Declaración de Uso de los Recursos Públicos y estableciendo que la evaluación de la capacidad presupuestar será sustentada por la entidad pública titular del proyecto para las Fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual.
La presente publicación presenta de manera textual las reformas introducidas y su comparación con la regulación vigente previamente, para facilidad de los interesados y practicantes de la industria de las infraestructuras y las APP.
REFORMAS
Modicación del Principio de Responsabilidad Presupuestal
ORIGINAL: Artículo 4
5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Decreto Legislativo, debe considerarse la capacidad de pago del Estado, sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.
REFORMA: Artículo 4
5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco del presente Decreto Legislativo, se considera la declaración de uso de recursos públicos o la capacidad presupuestal del Estado, según corresponda; sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.”
Introducción de la Declaración de Uso de Recursos Públicos
ORIGINAL: Artículo 24. Compromisos firmes y contingentes
24.1 Los compromisos firmes y contingentes que asumen las entidades públicas titulares de los proyectos de Asociación Público Privada son clasificados de la siguiente manera:
Compromisos firmes: son las obligaciones de pago de importes específicos o cuantificables a favor de su contraparte, correspondiente a una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de Asociación Público Privada.
Compromisos contingentes: son las potenciales obligaciones de pago a favor de su contraparte, estipuladas en el contrato de Asociación Público Privada, que se derivan de la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de Asociación Público Privada.
24.2 Los compromisos netos de ingresos y gastos derivados directa e indirectamente de los contratos de Asociación Público Privada se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
24.3 Las entidades públicas titulares de proyectos, con cargo a los límites de la asignación presupuestal total y, en concordancia con los límites de gasto establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, incluyen en su presupuesto institucional los créditos presupuestarios necesarios para financiar los compromisos derivados de los contratos suscritos o por adjudicar bajo la modalidad de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad de los respectivos Titulares de las referidas entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
REFORMA: Artículo 24. Compromisos firmes y contingentes (Introduce nuevo artículo 24a)
24.1 Los compromisos firmes y contingentes que asumen las entidades públicas titulares de los proyectos de Asociación Público Privada son clasificados de la siguiente manera:
Compromisos firmes: son las obligaciones de pago de importes específicos o cuantificables a favor de su contraparte, correspondiente a una contraprestación por la realización de los actos previstos en el contrato de Asociación Público Privada.
Compromisos contingentes: son las potenciales obligaciones de pago a favor de su contraparte, estipuladas en el contrato de Asociación Público Privada, que se derivan de la ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de Asociación Público Privada.
24.2 Los compromisos netos de ingresos y gastos derivados directa e indirectamente de los contratos de Asociación Público Privada se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
24.3 Las entidades públicas titulares de proyectos, con cargo a los límites de la asignación presupuestal total y, en concordancia con los límites de gasto establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, incluyen en su presupuesto institucional los créditos presupuestarios necesarios para financiar los compromisos derivados de los contratos suscritos o por adjudicar bajo la modalidad de Asociación Público Privada, bajo responsabilidad de los respectivos Titulares de las referidas entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 24a. Declaración de uso de recursos públicos y capacidad presupuestal
24.A.1. La declaración de uso de recursos públicos contiene una proyección de los gastos requeridos para el financiamiento del proyecto de APP, que resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto, considerando un horizonte de diez (10) años conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
24.A.2. La declaración de uso de recursos públicos forma parte del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y del Informe de Evaluación. En el caso del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, esta declaración considera todos los proyectos a cargo de la entidad pública titular del proyecto.
24.A.3. La capacidad presupuestal es sustentada por la entidad pública titular del proyecto para las Fases de Estructuración, Transacción y, Ejecución Contractual cuando corresponda. El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 55. Asimismo, para la presentación de iniciativas privadas cofinanciadas, las entidades públicas titulares de proyectos sustentan la capacidad presupuestal máxima a la que se refiere el artículo 46. ”
Informe Multianual de Inversiones
ORIGINAL: Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas
36.1 De manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta, y sobre la programación presupuestal multianual para asumir dichos proyectos.
36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento.
36.3 La opinión que emita el Ministerio de Economía y Finanzas es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas bajo las modalidades de promoción de la inversión privada reguladas en el presente Decreto Legislativo.
REFORMA: “Artículo 36. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas
36.1 De manera previa a la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de Asociación Público Privada propuesta. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad.
36.2 La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la modalidad de los proyectos propuestos, se emite sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.
36.3 La opinión que emita el Ministerio de Economía y Finanzas es vinculante para efectos de la inclusión de proyectos de Asociaciones Público Privadas en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas.”
Opinión al Informe de Evaluación
ORIGINAL: Artículo 37. Opinión previa al Informe de Evaluación
Antes del inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al Informe de Evaluación. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se considera que es favorable.
REFORMA: “Artículo 37. Opinión previa al Informe de Evaluación (introduce inciso 37.2)
37.1. Antes del inicio del proceso de promoción del proyecto de Asociación Público Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin excepción y bajo responsabilidad, debe solicitar y contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al Informe de Evaluación. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas no emita su opinión dentro del plazo previsto, se considera que es favorable.
37.2 Durante esta fase, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas comprende la verificación de la clasificación del proyecto como APP, el análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad y el impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el Informe de Evaluación, la declaración de uso de recursos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.”
Más información ha sido compartida en el sitio del Ministerio de Economía y Finanzas.