La adopción paulatina de tecnologías eléctricas para el transporte presente el reto de mitigar a la reducción de los ingresos provenientes de las fuentes de fondeo tradicionales (principalmente el impuesto sobre combustibles), situación que ya es atendida por algunos países que están migrando hacia un sistema de pago por uso y por distancia recorrida de la red de carreteras con el fin de sustituir los recursos de tributo sobre los combustibles y a la vez propiciar un pago más justo y transparente por los servicios carreteros. El International Transport Forum (2023), estima hasta el 2050 una reducción entre 22% y 58% en los impuestos tradicionales a los combustibles y propiedad de vehículos (se otorgan incentivos fiscales a la compra de vehículos eléctricos) producto de este cambio tecnológico.
Caso de Costa Rica
Con el objetivo de presentar de manera numérica el reto que enfrentan los ministerios de obras públicas y los respectivos fondos viales, se presentan los datos para el caso de Costa Rica. Específicamente, el Impuesto Único sobre los Combustibles y el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos que han sido las principales fuentes de ingreso del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
Impuesto sobre los Combustibles. Este tributo se rige la La Ley No. 8114 de “Simplificación y Eficiencia Tributaria” , la cual establece un tributo de suma fija sobre todo tipo de combustibles fósiles el cual se actualiza trimestralmente con base en el índice de precios al consumidor con un tope máximo de ajuste de 3%. De acuerdo con datos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) a mayo 2023, el impuesto representa aproximadamente un 37% del precio pagado por el usuario. En términos de recaudación, este impuesto genera más de US$850 millones anuales (aproximadamente 1,3% del PIB). La legislación exige que el 30% de los recursos se destinen a la inversión en infraestructura de carreteras, transfiriendo un 21,8% al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), un 7,3% a municipalidades para mantenimiento de las carreteras locales y un 1,0% al LanammeUCR para supervisar la calidad de la red nacional. En 2015 se modificó esta asignación de recursos con el fin de elevar a un 22,3% el monto a transferir a las municipalidades para las carreteras locales. Esta distribución podría no reflejarse en los presupuestos debido a las restricciones que impone la aplicación de la regla fiscal.
Impuesto a la Propiedad de Vehículos. La Ley No. 7088 establece un impuesto anual escalonado a la propiedad de vehículos de 1.2% a 3.5% sobre el valor del vehículos en el mercado interno. Con respecto al destino de los recursos, la Ley 7798 de “Creación del Consejo Nacional de Vialidad” indica que 50% debe ser dirigido al CONAVI para el mantenimiento de la red nacional de carreteras. Adicionalmente, con la Ley 9701 que modificó la Ley de Concesiones en 2019 se incluyó además el mandato de destinar por 10 años el 2% de los ingresos de este impuesto al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para el desarrollo de actividades de preinversión de proyectos APP. Este último no se ha asignado debido a temas de reglamentación y la limitación de recursos producto del ajuste fiscal que ha venido implementando el país.