Es interesante que en Costa Rica, por diversas particularidades, hablar de Alianza Público Privada (APP) genera una reacción positiva, contrario a mencionar la palabra Concesión. Le llamo interesante por la simple razón que estamos hablando exactamente de lo mismo (dejando de lado que una ley puede tener un nombre u otro). Curiosamente parece que cambiando el nombre cambian las percepciones y los prejuicios.
Amplia variedad de definiciones y siglas...Pero hablamos de lo mismo
Quienes se interesen en el mundo de la infraestructura encontrarán una gran variedad de términos. Por ejemplo, Concesiones, APPs, Participación Público Privada (PPPs), Colaboración Público Privada (CPP), Private Finance Initiative (PFI), Build Operate Finance (BOT), etc. Esto se debe a que no existe una definición única y estandarizada de este tipo de esquemas a nivel mundial. Pero no hay que sentirse abrumado, hablamos exactamente del mismo principio:
Tasladar al sector privado parte de las responsabilidades y riesgos de todas las fases del proyecto durante todo su ciclo de vida (financiamiento, diseño, construcción, operación, mantenimiento), alineando los incentivos financieros de la empresa con el éxito de largo plazo del proyecto.
Las Naciones Unidas (2008) en su publicación “Guide book on Promoting Good Governance in Public-Private Partnerships”, define las APP como aquellos mecanismos innovadores utilizados por el sector público con el objetivo de financiar, diseñar, implementar y operar obras y servicios públicos.
Por su parte Eurostat (2016) en "A Guide to the Statistical Treatment of PPPs" describe las PPP como contratos de largo plazo para la provisión de un activo público y sus respectivos servicios a cambio de realizar al sector privado pagos basados en la disponibilidad y/o uso de la infraestructura desarrollada. La única diferencia entre Concesión y PPP que hace Eurostat es que en la Concesión la mayor parte de los ingresos del proyecto son por pago de tarifas (ej. peajes), mientras en la PPP la mayor parte de los ingresos provienen de pagos del Estado (ej. peaje sombra).
¿Cuál es la diferencia con el modelo convencional?
Los proyectos de transporte son siempre desarrollados por empresas privadas y no por maquinaria del Estado. La carretera Cañas-Liberia, Carretera a San Carlos y todos los demás que popularmente se dice "los hizo el Estado", son desarrollados por empresas privadas que en su rol de proveedores hacen lo que el Estado pide y dejan el proyecto una vez finalizada la construcción. En el convencional el Estado da las instrucciones y asume los riesgos.
Por su parte en una APP o Concesión, la empresa generará los resultados esperados del negocio siempre y cuando brinde un servicio de óptima calidad durante toda la vida del contrato. Por ejemplo, Ruta 27, TCM Moín, Puerto Caldera, Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto de Liberia. En este modelo, no se trata de construir y salir, sino de comprometerse con el éxito del proyecto en el largo plazo (aquí un sobrecosto o atrasos indefinidos no tienen sentido pues acaban con el rendimiento financiero esperado).
Ampliaremos más sobre las diferencias entre modelo convencional y APP/Concesión en otros artículos. Por ahora tengamos claro que Concesión y APP son lo mismo: Empresa privada que se compromete con el Estado a desarrollar y asumir las responsabilidades y riesgos del proyecto durante largo plazo, a cambio de un rendimiento financiero esperado.
Interesante que cambiando el nombre cambien las percepciones. Como siempre: ¡Que prevalezca la técnica y no las ocurrencias!